REGLAMENTO BIBLIOTECA “PROF. LILIANA M. DE MARTINEZ”
ARTICULO 1º
Dentro del proceso de transformación del Sistema Educativo, y en el marco de la implementación gradual de la Ley de Educación Nacional Ley 26.206 y la Ley de Educación Técnico Profesional Ley 26.058, la Escuela Provincial Agrotécnica Nº 2 “Ing. Carlos Snopek”, la Biblioteca escolar se convierte en Centro de relevamiento de sistematización y difusión de información educativa, colaborando y participando de las actividades pedagógicas.
La Biblioteca se haya abierta y disponible para alumnos y docentes, los que pueden acceder fácilmente a los recursos existentes haciendo un uso libre, intensivo y comprometido de la totalidad de los mismos.
ARTICULO 2º
El responsable o bibliotecario será el mediador entre los alumnos, profesores y los materiales. Debe planificar proyectos y aunar criterios con los docentes de las distintas áreas del establecimiento, creando canales de interdisciplinariedad para llegar a la transformación e incorporar las nuevas tecnologías existentes en la Biblioteca.
Su función es orientar, asesorar, controlar, sugerir, promocionar, generar encuentros, información y alfabetizar.
La atención se realizará en el horario de funcionamiento de la institución.
DEBERES DE LOS BIBLIOTECARIOS Y AUXILIARES
ARTICULO 3º
Para el buen funcionamiento el bibliotecario o auxiliar podrá proporcionar innovaciones pedagógicas.
· 3.1 Se facilitará procesos de formación, capacitación y actualización docente e introducción de innovaciones a través de la difusión de fondos bibliográficos y multimediales.
· 3.2 Estará dispuesto a vehiculizar e integrar el intercambio de las innovaciones con otras instituciones sociales, educativas y con la comunidad.
· 3.3 Será COLABORADOR de los eventos culturales, sociales y deportivos vinculados con las tareas escolares y de recreación.
· 3.4 El/la bibliotecario/a como el auxiliar, será el mediador entre docentes, alumnos y los materiales existentes en la misma:
a. Que sea capaz de adquirir conocimientos de Bibliotecología en uso de tecnología informática para la catalogación de los materiales.
b. Conocer la estructura del funcionamiento, relevando las demandas de información, seleccionar los materiales necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades.
c. Gestionar los recursos entregados, los espacios y los tiempos, comunicar y hacer circular la información.
d. Colaborar con la planificación del currículo.
e. Promocionar la lectura como parte del ocio y del entretenimiento.
f. Conectarse con las otras fuentes de información de la comunidad, procesar los materiales.
g. Incentivar entre colegas el uso de materiales existentes.
h. Deberá cumplir con la función de encarar proyectos pedagógicos y tecnológicos. Ser responsable de los materiales existentes, del mantenimiento y uso adecuado.
i. A la finalización de cada jornada, deberá colaborar en la limpieza y arreglo de mesas y sillas de la sala para una buena atención. Como así también efectuará, un control estricto de los préstamos realizados, la devolución y estado de distintos recursos existentes, debiendo comunicar al personal directivo o administrativo y dejando novedades que surjan para el turno entrante.
j. Priorizar el uso de bibliografía en horas de clases, debido a la escasez de material bibliográfico.
k. Efectuar el seguimiento estricto para lograr la devolución de los libros y/o materiales adeudados por los distintos usuarios.
l. Los auxiliares deberán tener un amplio conocimiento del Reglamento de la Biblioteca.
DEBERES DE LOS USUARIOS EN GENERAL
ARTICULO 4º
Los usuarios se hallan sujetos a las siguientes disposiciones:
1. Adquirir el carnet de socio de la Biblioteca.
2. El ingreso y uso de la Biblioteca es libre en las horas reglamentarias de habilitación.
3. Se evitarán actitudes o conductas que causen molestias, a otros asistentes o al personal que desempeña su función; se debe conversar en voz baja.
4. Los usuarios que soliciten material multimedial para lectura o consulta en la Biblioteca o en el aula deberán firmar el registro de lectores habilitado al efecto, previa presentación del carnet de socio de la Biblioteca.
5. No se puede realizar anotaciones en los libros y en otros materiales o causar cualquier tipo de deterioro. El asistente que deteriore o extravie cualquier material multimedial deberá reemplazarlo o abonar su importe.
6. Se podrá retirar a domicilio un máximo de tres libros, pertenecientes a la colección general, con excepción del material de referencia (diccionarios, enciclopedias, atlas, mapas, revistas, etc.), previa firma y detalle en el registro respectivo. Y la entrega del carnet.
7. Para Feria de Ciencias, Olimpiadas, trabajos de investigación y otros, se podrá contemplar mayor número de libros y plazos especiales.
8. Las obras literarias se prestan por cinco días, pudiendo renovar el plazo, mientras no lo solicite otro socio.
9. El usuario registrará ante el responsable de la Biblioteca, cada material que solicita en préstamo: fecha, Nº de inventario, título de la obra, autor y firma. Además se verificará las condiciones en que se encuentra el material, tanto en su entrega como en su devolución.
10. Videos, CD, cassettes, CD-ROM y disquetes, no se prestan a domicilio.
11. Antes de la entrega del recurso multimedial se verificará el estado y condiciones en que se encuentra, como así también en el momento de su devolución. En caso de que se devuelva el recurso en distintas condiciones en que fuera entregado se:
· Deberá reponer, reparar o abonar el importe del mismo.
· Se entregará el material previa firma, presentación del carnet societario y detalle en el registro respectivo.
· El bibliotecario es el responsable del funcionamiento de la Biblioteca y los asistentes obligados a acatar sus órdenes.
12. Toda situación no contemplada en este Reglamento quedará a consideración y resolución del Equipo de conducción del establecimiento.
CARNET PARA SOCIOS
ARTICULO 5º
Todo alumno regular, profesores o miembro de la comunidad educativa, tendrán derecho a adquirir el carnet de socios.
El mismo tendrá el siguiente formato:
5.1 Número de socio.
5.2 Institución a la que pertenece.
5.3 Datos personales:
a. Foto tipo carnet.
b. Nombre y Apellido.
c. Domicilio.
d. Número de DNI
e. Curso y división
f. Año
5.4 Al dorso:
a. Sanciones: serán aplicadas según el motivo (indisciplina, pérdida o rotura de los materiales)
· Indisciplina: con llamado de atención. Al tercer llamado de atención al usuario, le será retirado el carnet e inhabilitado por un lapso de 10 días, el que no le da derecho a seguir utilizando los servicios de la Biblioteca.
· Cuando no devuelvan los elementos en el tiempo establecido, o por pérdida o rotura, se procederá a inhabilitar el carnet de socio, por lo que no podrá realizar el uso de la Biblioteca, debiendo abonar el importe o su respectiva devolución.
· Para el docente que no efectúe la devolución del material solicitado, dicho incumplimiento al finalizar el período escolar, será tenido en cuenta para el concepto profesional.
b. El aporte será en forma mensual, con un valor establecido de $5 (cinco) pesos para los alumnos. Aquellos usuarios que tengan hermanos, el aporte será el siguiente:
- dos hermanos pagan por uno.
- tres hermanos pagan por dos.
El aporte será utilizado por los múltiples arreglos que requieren los materiales, como así también la compra de textos en el caso de pérdidas existentes.
La Biblioteca permitirá a los alumnos de otras instituciones y público en general, el uso de bibliografía solamente en sala.
ARTICULO 6º
Una vez acreditado el carnet de socio se realizará el préstamo de tipo áulico, en sala y a domicilio, en ciertos ejemplares.
6.1 Materiales impresos de tipo áulico: (libros, revistas, folletos, diarios, diccionarios, atlas)
Materiales impresos de sala: (enciclopedias)
6.2 Materiales multimediales de sala: (video, audio, CD, cassettes, televisor, impresora, microscopio, CD-ROM, retroproyector, pantalla, DVD)
6.3 Materiales especiales: materiales gráficos, globo terráqueo, mapas, esqueletos, juegos didácticos, diapositivas, transparencias, etc.
OBLIGACIÓN DE LOS PROFESORES
ARTICULO 7º
El docente de la institución deberá registrar a su nombre los materiales para trabajos áulicos y se hará responsable de la pérdida y/o rotura del mismo. Ocasionado el hecho, se procederá:
7.1 Elaboración de un acta en el turno correspondiente.
7.2 En un plazo de quince días deberá entregar el material dañado, en buenas condiciones y en caso de pérdida la devolución del mismo.
ARTICULO 8º
El préstamo del material impreso a los profesores será por un lapso de cinco días.
8.1 Los profesores solo tendrán acceso al material específico, según la asignatura o área a la cual pertenece o desempeñe en esta institución.
8.2 Disponibilidad de los recursos didácticos de los laboratorios, estarán registrados a nombre del profesor del área que corresponda, haciéndose cargo de los elementos.
8.3 Los profesores tendrán acceso a la utilización de la filmadora, televisor, DVD y audio en trabajos multidisciplinarios.
8.4 El aporte para los docentes será en forma mensual, con un valor establecido de $ 10 (diez) pesos.
ARTICULO 9º
Este Reglamento se aplicará después de darse publicidad para su funcionamiento.
ARTICULO 10º
Entrará en vigencia desde el comienzo del Ciclo Lectivo 2012.
ARTICULO 11º
Concluido el presente Reglamento para constancia se procederá a la firma de los responsables.
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